martes, 16 de abril de 2013

Ensayo, cátedra I



HISTORIA INSTITUCIONAL DEL ECUADOR
ENSAYO
Nombre: Alexandra Cordero.
Constituyen un derecho colectivo tanto la comunicación como la información, la cual debe ser libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos, es decir con el idioma que representa a cada cultura y los modismos que corresponden a cada región, así como los modos de informar que deben considerarse dirigidos a las personas que poseen capacidades diferentes, con los símbolos mediante los cuales son capaces de comunicarse.
El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, es de carácter tanto individual como colectivo así lo indica el inciso número 2, no debe ser privativo para determinados grupos elitistas, o para personas que poseen las mismas capacidades. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones, es de conocimiento general que existen canales, emisoras y medios de comunicación en general mediante los cuales los individuos y los colectivos son comunicados e informados de manera veraz y oportuna además de transmitirse programación cultural y entretenida a la vez, priorizando a la comprensión de grupos con capacidades diferentes.
El artículo 17, reza lo siguiente: Art. 17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: 1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo. 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada. 3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias. Es decir, otorgará el Estado todas las facilidades para la creación y el fortalecimiento de los medios de comunicación en general.
Todas las personas de manera individual y colectiva tenemos derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin cesura previa acerca de los hechos; a mi parecer debería haberla en determinados casos, ya que debemos manejar la información con responsabilidad ulterior. Considero que por diversos factores, no todas las personas podrían mantener esa línea de “formalidad” en el manejo de la información, ya que no todos los ciudadanos dada la sociedad en la que vivimos construyen los hechos con veracidad, por ejemplo en el caso del asesinato de la joven Karina del Pozo, inició la noticia como un rumor a través de las redes sociales, se esparció el hecho de que un taxista le había secuestrado y asesinado, luego se llegó a saber que los sucesos habían sido de manera totalmente distinta, en este caso no se utilizó la información con veracidad, fue un simple rumor.
Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información. ¿Es posible acceder a toda la información en la práctica?, o ¿siempre será necesario reservarse algo de la misma?, seguramente en los casos privados deba ser así.
La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos. Es necesario que se respeten los horarios de las programaciones por parte de los televidentes por ejemplo, ya que si un niño ve algún programa de adultos a un horario familiar, al no tener criterio formado, podría perjudicarle en la formación de su psiquis, en caso de que no haya un adulto supervisando. La programación nacional en canales como teleamazonas actualmente, es solo de mofa, por ejemplo el programa de “La Mofle” es una vil parodia de la mujer mal casada, es grotesco a mi parecer no me causa gracia, deberían quitar ciertos programas  del aire y fomentar otros de temas igual graciosos pero de bromas inteligentes, o deberían proyectar películas nacionales ya que poseemos buen cine, sin embargo este tipo de programas grotescos como vivos o la Mofle son entretenidos para la gran mayoría de la población que han estado acostumbrados a ello.
Para concluir voy a mencionar que poco a poco se han logrado cambios, en el tema de canales de televisión como Ecuador tv, que es un espacio diferente de entretenimiento a otro nivel.





miércoles, 13 de marzo de 2013

Bienvenidas y bienvenidos al Blog, Historia Institucional del Ecuador, en donde trataremos diversos temas de interés colectivo, como son las noticias relevantes que afectan el mundo contemporáneo y que se vinculan a la modernidad. De como la historia ha afectado a  nuestros días.
 Espero que sea de su agrado, pueden comentar sin herir sensibilidades individuales con el respeto que merece cada ideología.

ACH